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25 / Mar 15
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Respuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, a la solicitud de La Corte Suprema de Justicia y la opinión de la Procuradora de la Administración sobre la demanda de Ilegalidad de Decreto 176 del 30 de diciembre de 2024.

Como parte del proceso del seguimiento de la demanda de Ilegalidad de Decreteo 176 del 30 de diciembre de 2024 Se ha publicado la respuesta del MEF y la opinión de la Procuradora de la Administración.

De acuerdo a la doctrina, cabe señalar que la nulidad es la sanción al incumplimiento de los requisitos señalados para la perfección del acto jurídico. Se concreta esta penalidad en el desconocimiento de cualquier efecto jurídico a la manifestación de voluntad expresada con infracción a los necesarios requerimientos legales.

De lo expuesto se desprende que la teoría tradicional ha caracterizado la nulidad como una natural privación de los efectos jurídicos del acto; una sanción nacida de la omisión o incumplimiento de los requisitos o elementos indispensables para la realización del acto y una consecuencia indubitable del estricto origen legal. De los elementos identificadores podemos concluir que la nulidad se genera en el ámbito de la formación del acto, es decir, en anormalidades de los elementos que deben concurrir para la validez del acto administrativo, pero que tiene efectos indudables en el mundo de la eficacia del acto especialmente en cuanto a su ejecutoria." (SANTOFIMIO, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo - Tomo I (Acto Administrativo, Universidad Externado de Colombia, 4ta. ed., Bogotá 2003, p.227 y siguiente) (Lo resaltado es nuestro).

Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes expuestas, esta Procuraduría solicita respetuosamente a los Honorables Magistrados se sirvan declarar que SON ILEGALES las frases contenidas en las siguientes normas, así: el artículo 1: "corresponderá a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas determinar la intervención de un Contador Público Autorizado, en función de la naturaleza, tipo, fines y: objetivos de las actividades a desarrollar o las funciones descritas en la contratácion o el texto completo del artículo 2; la frase incluida en el artículo 3: "Quedan excuidos de la designación de un Contador Público Autorizado en los cargos antes mencionados, las personas naturales, así como las micro, pequeñas y medianas empresas que operen comounidades económicas dedicadas a actividades comerciales o productivas." ', y así como el texto completo del Decreto Ejecutivo N° 176 de 30 de diciembre de 2024, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

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