El Colegio Contadores Públicos Autorizados de Panamá quiere expresar su total rechazo al decreto ejecutivo No. 176 de 30 de diciembre de 2024 emitido por Ministerio de Economía y Finanzas. Según la Ley 280, los actos propios de la profesión de CPA son claros y están debidamente delimitados, por lo que cualquier disposición que elimine, o reduzca la obligatoriedad de contar con un CPA es jurídicamente inválida. A continuación nuestro elementos de rechazo:
- 1. Eliminación de la obligatoriedad del CPA:
Al dejar “a discreción” la intervención de un CPA en actividades propias de su profesión vulnera la esencia misma de la Ley 280, que exige que ciertos actos específicos, como auditorías, manejo contable, peritajes, y certificaciones entre otros, sean realizados exclusivamente por profesionales idóneos debidamente autorizados. Este cambio debilita el marco de control y transparencia que protege la economía nacional.
- 2. Impacto negativo en la profesión:
La disposición propuesta no solo elimina oportunidades laborales para los CPA, sino que también pone en riesgo la calidad de los servicios financieros y contables. La intervención de un CPA garantiza estándares éticos y técnicos que resguardan la confianza pública y privada.
- 3. Contradicción con los objetivos de la Ley 280:
La Ley 280 fue promulgada con el objetivo de fortalecer la profesión contable, proteger los intereses económicos de las partes involucradas y garantizar la calidad en los servicios contables. El Decreto, en lugar de complementar este propósito, parece desvirtuarse la obligatoriedad de los CPA.
El Artículo 2 del Decreto establece las designaciones de un Contador Público Autorizado (CPA) en cargos como contralor, contador jefe, auditor jefe y subjefe, pero también incluye excepciones y aparenta delegar la regulación en otras normativas o instituciones, lo que podría desvirtuar los principios establecidos en la Ley 280.
La Ley 280 establece en su Artículo 4 que los cargos relacionados con la contabilidad y auditoría en instituciones públicas y privadas deben ser desempeñados exclusivamente por CPA idóneos. El Decreto no puede introducir excepciones que alteren este principio, ya que ello vulnera el espíritu de la Ley y debilita el marco regulatorio contable del país.
- 4. Contradicción en el ámbito de las excepciones:
El Decreto incluye excepciones para ciertas entidades bajo regímenes especiales, lo cual es inconsistente con la Ley 280. Según esta última, la idoneidad del CPA es fundamental para garantizar la integridad y transparencia en cualquier actividad contable, independientemente de la naturaleza de la entidad o el tipo de transacciones.
- 5. Riesgos de autonomía institucional:
La mención de que las designaciones serán reguladas por otras leyes o normativas sectoriales (como las de la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Seguros) puede crear un vacío legal y un riesgo de discrecionalidad permitiendo entradas de extranjeros en puesto de panameños, profesionales no idóneos en cargos que corresponde a CPA. . Esto contraviene la uniformidad que busca la Ley 280 al estandarizar las competencias y funciones del CPA.
- 6. Impacto en la regulación financiera nacional:
Al permitir estas excepciones, el Decreto podría fomentar inconsistencias en la práctica contable, lo que impactaría negativamente la calidad de los informes financieros y, por ende, la confianza de los inversionistas y otras partes interesadas.
- 7. Desviación de los estándares mínimos establecidos en la Ley 280:
La Ley 280 exige la aplicación de procedimientos de auditoría rigurosos en todas las entidades, sin distinción. Permitir flexibilidad en este punto podría abrir la puerta a prácticas menos transparentes o estrictas en auditorías de ciertas instituciones, debilitando el sistema de control financiero.
- 8. Educación continua al excluir puesto claves a CPA:
Al excluir en cargos de CPA personas no idónea genera que los requisitos específicos de capacitación continua para los CPA no sean requeridos, y que los criterios y metodologías serán definidos por otras entidades competentes, o a discreción de la empresa lo que podría generar disparidad en los requisitos de formación y actualización profesional. Aunque la Ley 280 promueve la actualización continua de los CPA, delegar la definición de los requisitos a múltiples entidades podría crear inconsistencias en los estándares de formación. La Ley 280 tiene la intención de establecer criterios claros y uniformes para todos los profesionales, lo que puede verse afectado si se permite una regulación dispersa.
- 9. Inseguridad jurídica y profesional:
La falta de una normativa centralizada podría llevar a situaciones de incertidumbre para los CPA, quienes podrían enfrentarse a requisitos contradictorios o desactualizados por parte de las diferentes instituciones. La Ley 280, al centralizar estos aspectos dentro de la Junta Técnica de Contabilidad el ente regulador, proporciona un marco claro que facilita el cumplimiento.
La Junta Directiva del CCPA estamos trabajando con las otras asociaciones para dar una respuesta consolidada a todos los CPA del país y estamos en conversaciones con nuestro comité legal estudiando sobre las implicaciones a la Ley 280, y los siguientes pasos legales que debemos realizar.
Decreto Ejectuvio No 176 del 30 de diciembre de 2024