Panamá: Política Fiscal e Incentivos Tributarios
Por: Rafael Rivera – Socio Director & Lilia Lee- Gerente de Servicios Legales, BDO Panamá.
¿Qué son los incentivos fiscales?
Los incentivos tributarios son concesiones o alicientes otorgados por el Estado a favor de determinados sectores económicos o categoría de sujetos administrativos a fin de promover ciertos objetivos de política fiscal y económica en determinados momentos de la economía.
¿A quiénes aplica?
Los incentivos tributarios aplican a personas naturales, a personas jurídicas y a determinados sujetos pasivos de determinados impuestos o tributos (como pueden ser los patrimonios en fideicomiso, sucesiones y otros).
¿Cuáles son los principales aspectos positivos de la utilización de incentivos tributarios?
Entre los principales aspectos positivos podemos destacar su utilización para: (i) estimular la producción de determinados bienes y productos; (ii) impulsar las exportaciones o las importaciones de determinados bienes y productos; y (iii) aumentar el grado de inversión de determinadas actividades económicas y/o región de un país, consideradas de interés público para el Estado.
Generalmente los incentivos tributarios adoptan la forma de una: (i) reducción de la carga tributaria (a través de menores tarifas o tasas) o una (ii) exención de la carga tributaria, con lo cual desaparece totalmente la obligación tributaria para el beneficiado.
¿Cuáles son los principales aspectos negativos de la utilización de incentivos tributarios?
Entre las principales críticas o aspectos negativos endilgados a la política de adopción de incentivos tributarios podemos destacar los siguientes: (i) suponen un costo para el Estado (es decir, para el resto de los contribuyentes que no reciben dicho incentivo tributario); (ii) como no necesariamente implica la eliminación total de un impuesto, algunos beneficiarios pueden sentirse insatisfechos con el beneficio recibido; (iii) reducen la presión tributaria frente al Producto Interno Bruto (PIB) afectando la capacidad de financiamiento del Estado; y (iv) generan una presión al flujo de caja del Estado porque se reduce el volumen de recaudación, con lo cual se deben identificar otras fuentes para recaudar los recursos perdidos.
¿Cuáles son las características de la política fiscal del Estado con respecto a los regímenes de incentivos fiscales?
En nuestro país existe una práctica tradicional en materia de política fiscal no solo de perpetuar incentivos y exenciones tributarias creados desde mediados del siglo XX, sino que existe una proclividad de los gobiernos (independientemente del partido político que llegue al poder) de crear su propio inventario de incentivos tributarios.
La principal objeción a esta practica es que ni el Ministerio de Comercio e Industrias (principal promotor de estos regímenes), ni Ministerio de Economía y Finanzas (principal encargado de la recaudación y programación del gasto estatal, ni la Contraloría General de la Republica, cuentan con una base robusta estadística que pueda generar data concreta sobre la consecución de los objetivos de cada régimen, cual es la meta de cada uno y cuan lejos esta dicha meta de cumplirse.
¿Cuáles son los principales regímenes de incentivos fiscales vigentes?
Como un ejemplo de esta proliferación de incentivos tributarios podemos mencionar el régimen de Zonas Francas (Ley 32 de 2011), el régimen de la Zona Libre de Colon (Ley 8 de 2016), el régimen de Zonas Libres de Combustible (Decreto de Gabinete 36 de 2003), recientemente el régimen de las Empresas Operadores y Desarrolladoras de Agroparques (Ley 196 de 2021), algunos de los más exitosos en la atracción de multinacionales como son el régimen del Area Económica Especial Panama Pacifico (Ley 41 de 2004), el régimen de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) (Ley 41 de 2007), el régimen para el Establecimiento y Operación de Empresas Multinacionales (EMMA) (Ley 159 de 2020) y el régimen especial de Ciudad del Saber (Decreto Ley 6 de 1998).
La mayoría de estos regímenes especiales incluyen beneficios incluyen los siguientes: (i) fiscales; (ii) migratorios; (iii) laborales; (iv) estabilidad jurídica; (v) exención del ISR o % mínimo; (vi) exención del impuesto a las ganancias de capital; (vii) exención del impuesto al capital; (viii) exención del impuesto de exportación; (xix) exención del ITBMS; (xx); exención de Aviso de Operación; y (xxi) otros (remesas, equipo fiscal, etc.)
¿Cuál debe ser el enfoque a futuro del Gobierno Nacional con respecto a los incentivos fiscales en Panama?
En nuestra opinión, este es el tipo de incentivos tributarios y fiscales que debería ser sujeto a revisión detallada por parte del Gobierno Nacional como consecuencia de la propuesta del Impuesto Mínimo Global aprobado a nivel del G-7 y del G-20 los pasados meses de junio y julio, y que es la piedra angular del proyecto de los Pilares 1 y 2 del proyecto BEPS bajo el auspicio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Decimos lo anterior porque la tasa mínima de ISR propuesta para efectos del proyecto es del 15% y no hace ningún sentido que la Republica de Panama siga perdiendo recaudaciones fiscales bajo los actuales regímenes especiales, cuando los países de residencia u origen de los grupos multinacionales instalados en estos regímenes tendrán que pagar cualquier ISR no pagado en Panama a dicho país de residencia.
Adicionalmente, el enfoque del Gobierno Nacional en esta materia no debe limitarse al punto de vista de las recaudaciones que se perderán a favor de otros Estados, sino también de la oportunidad de lograr una reducción de la tarifa general del ISR del 25% aplicable a todos los contribuyentes corporativos que no tienen beneficios especiales a un 15% con lo cual se apuntara a una mayor equidad en la recaudación a todos los contribuyentes.
Este mismo razonamiento puede apuntar a permitir reducir o modificar las tarifas del impuesto complementario y del impuesto de dividendos, de forma tal que la tributación total del ISR de las personas jurídicas en general se acerque al impuesto mínimo global que parece rondara entre el 12% y el 15% finalmente.
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