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Juan Galeano Juan Galeano

Gaceta Oficial del jueves 19 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economìa y Finanzas de Panamá

Resolución No. 201-6051. Esta resolución establece el procedimiento para conceder y/o reconocer la Cesión o Compensación de Créditos correspondientes al Impuesto sobre la Renta, Impuestos de Inmueble, Impuestos de dividendos, Complementario y Seguro Educativo.

La DGI expresa a los contribuyentes que para conceder y/o reconocer la cesión o compensación de créditos fiscales correspondiente a Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Inmueble, Impuestos de dividendos, Complementario y Seguro Educativo, deberán presentar como mínimo, la siguiente documentación: 1. En el caso de las personas jurídicas, poder debidamente notariado. 2. Memorial contentivo de la solicitud, en donde se especifique bajo que impuesto se registra el crédito fiscal, períodos al que corresponde dicho crédito y la identificación del cesionario. 3. Contrato de cesión de créditos debidamente notariado. 4. Copia de las cédulas de identidad personal del cedente y cesionario o del representante legal o persona autorizada en el caso. 5. Certificación del Registro Público, si el cedente es una persona jurídica. 6. Acta de Junta de Accionistas, donde se apruebe la cesión del crédito, para el caso de que el cedente sea una persona jurídica.

Por otra parte, el Departamento de Fiscalización será quien, a través de una auditoría, emita un informe técnico determinando el monto del crédito fiscal a ser reconocido, compensado o cedido. Se entiende también que el monto del crédito fiscal, no reconocido, deberá ser eliminado de la cuenta corriente del contribuyente. Consecuentemente, los contribuyentes deben encontrarse al día con sus obligaciones formales y tributarias, una vez recibida la solicitud de cesión y/o compensación de créditos fiscales. Dado el caso de tener débitos por pagar, primero se compensarán los montos pendientes, previa emisión de una Resolución Administrativa emitida por la DGI y la diferencia podrá cederse según la solicitud del contribuyente, conforme a lo establecido en el artículo 1073-A del Código Fiscal.